TRATADOS
............El Tratado de La Haya...............
Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores:
El Tratado se elaboró con el fin de abordar exhaustivamente el tema de los secuestros de menores. Y es que antes de la firma de dicho Tratado, los secuestradores salían casi siempre impunes, mientras que al padre o a la madre que se quedaba sin hijo les era casi imposible recuperarlo. Este tratado se llevó a cabo en La Haya (Holanda) el 28 de octubre de1980, y fue ratificado en primera instancia por Canadá, Francia, Grecia y Suiza. Estados Unidos lo ratificó en 1988 y Holanda, en 1990. Hasta ahora, el Tratado ha sido ratificado por decenas de países. Por ello, es un instrumento fundamental para combatir con éxito los secuestros de menores. El objetivo más importante del Tratado es mejorar el proceso de búsqueda de los niños y conseguir su retorno a casa. Desgraciadamente, no todos los países cumplen el Tratado. Pero, si un niño se encuentra en uno de estos lugares, nosotros queremos y podemos ayudar también.
Si quiere recibir el Tratado completo vía e-mail, por favor, póngase en contacto con nosotros.
..........Los derechos del niño.............
Resumen del Tratado de la ONU respecto a los derechos del niño:
En general:
El Tratado de la Organización de las Naciones Unidas en cuanto a los derechos del niño fue aprobado unánimemente por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. El Tratado entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y ha sido firmado por casi todos los estados miembros (191). El tratado empezó a funcionar en Holanda el 8 de marzo de 1995. El Tratado no sólo incluye leyes civiles sino también políticas, económicas, sociales y culturales para todas las personas menores de 18 años. Además presenta algunas leyes específicas que garantizan la protección y los derechos del menor. El Comité de Derechos de los Niños es la institución que rige el Tratado. Cada Estado Miembro expone su primer informe a los dos años de haber firmado el Tratado. Luego, debe presentarlo cada cinco años y ha de informar a asimismo sobre su desarrollo. También las delegaciones de la ONU y las organizaciones non virreinatos pueden informar al Comité sobre su aplicación. Durante una reunión pública, el Comité informa al Estado Miembro. Acto seguido, el Comité informa al Estado Miembro en cuestión a través de sus Conclusiones y Observaciones destinadas a resolver las posibles dudas y sugerencias. Los siguientes artículos resumidos son los que tienen una mayor importancia:
Artículo 8:
-Respeto por la identidad.
El Gobierno tiene respeto por el nombre y la nacionalidad del niño. ¡Imagínese que el niño fuera secuestrado y después su nombre hubiera cambiado! En este caso el Gobierno ayudará a restituirle al niño su nombre original.
Artículo 9
-Separación del niño de sus padres.
Todos los menores tienen derecho a vivir junto a sus progenitores. En el caso de que los padres se divorcien, ambos tienen derecho a ver al niño. Por supuesto, sólo si esta situación es idónea para el menor.
Artículo 10
-Reunificación familiar.
El Gobierno debe encargarse de que el niño y sus padres puedan formar una familia.
Artículo 11
-Secuestro.
El gobierno debe garantizar que el menor no sea secuestrado en otro país.
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